QUEBRADO, ASEGURAMIENTO DE BIENES DEL, CONTRA ESTE ACTO NO PROCEDE LA SUSPENSION.
Debe negarse la suspensión cuando el acto reclamado consiste en la orden de aseguramiento de bienes del quebrado, porque ese acto ningún perjuicio irreparable causa, ya que no trae consigo ejecución de imposible reparación; porque toda declaración de quiebra afecta el interés de la sociedad y del Estado, puesto que los juicios de quiebra se han establecido por razones de interés público; y los medios de aseguramiento son la consecuencia legal de aquella declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359906-de4aeb40/quebrado-aseguramiento-de-bienes-del-contra-este-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4909/33. Adolfo Aymes e Hijo, Liquidación Judicial. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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