QUIEBRAS.
Los procedimientos relativos a quiebras son de orden público, por lo cual es improcedente conceder la suspensión que pueda estorbar esos procedimientos, porque la sociedad está interesada en que se lleven adelante, sin ninguna interrupción, y a la mayor brevedad posible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283004-3562e2dd/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4065/25. "Ibarrondo y Arteche" y coagraviado. 4 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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