QUIEBRAS.
Los procedimientos seguidos en los juicios de quiebras, no deben ser considerados como de orden público, y, en consecuencia, son susceptibles de ser suspendidos, ya que con la suspensión no se sigue daño o perjuicio ni a la sociedad ni al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314058-9148abb2/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3341/31. Compañía Constructora "Latino Americana", S. A. 5 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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