QUIEBRA, CUANDO DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA.
El procedimiento de quiebra debe reputarse de orden público; razón por la cual, la suspensión del acto reclamado debe negarse, si con ella se entorpeciere dicho procedimiento, con daño o menoscabo de los intereses fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360900-a7872e60/quiebra-cuando-debe-negarse-la-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 11452/32. Banco de México, S. A. 9 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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