QUIEBRA, SUSPENSION CONTRA EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE.
Si se reclama el levantamiento de un estado de quiebra y la consecuencia es poner en posesión a los propietarios quebrados, de los bienes de la negociación fallida, aun cuando el que interpuso el amparo y pidió la suspensión, fue el representante de la persona que solicitó la declaración del estado de quiebra, y también el síndico de la referida quiebra, hizo suya la demanda de amparo, resulta que sí hay parte quejosa que puede ser afectada con el levantamiento de la quiebra, y por ende, se satisface el requisitos de las fracciones I y II del artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que la suspensión debe otorgarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349226-66a803d8/quiebra-suspension-contra-el-levantamiento-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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