QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE ORDENA SUSPENDER LOS PROCEDIMIENTOS EN LA.
Si se reclama en amparo la resolución del Juez que declara que no es de revocarse la que ordenó la suspensión de los procedimientos en un juicio de quiebra ordena se libre oficio al administrador de correos y telégrafos, comunicándole la suspensión, para que se siga entregando al quebrado su correspondencia y que tampoco se revoca la resolución que mandó girar oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad y al director del periódico oficial respectivo, para que en caso de que no se haya hecho la inscripción del auto declaratorio de quiebra ni la publicación del mismo, no las hagan, en virtud de la suspensión decretada, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo; debiendo exigirse la garantía correspondiente, para garantizar el daño o perjuicio a tercero. No es obstáculo para conceder la suspensión, el hecho de que el acto que negó la revocación, participe del carácter de negativo, puesto que tiene efectos positivos susceptibles de suspenderse, y con la suspensión no se deja el amparo sin materia, pues si se concediere la protección federal, podrán volver al fallido sus bienes y correspondencia, modificándose las inscripciones del registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356422-ad6007c9/quiebra-suspension-tratandose-de-la-resolucion-que-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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