QUIEBRA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.
Tratándose de una resolución que declara el estado de quiebra y la ejecución y efectos de esa declaración, es indudable que tal providencia descansa en disposiciones de orden público que no pueden suspenderse, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y como de acuerdo con aquellas disposiciones, deben asegurarse todos los bienes del quebrado, no puede aceptarse que puede excluirse un bien, de la totalidad de los mismos, ya que no hay disposición legal alguna que permita esa excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350497-490de692/quiebra-suspension-improcedente-contra-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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