QUIEBRA, EXTINCION DEL ESTADO DE. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Si el acto reclamado, en esencia, declara extinguido un estado de quiebra, tal acto es declarativo y sus consecuencias son que el quebrado recobre la posesión y administración de los bienes que abarcan ese estado de quiebra, así como que cese el síndico en su intervención y goce el fallido de todos sus derechos; en esa virtud, la suspensión no puede tener el alcance de mantener ese estado de quiebra y de impedir al fallido el ejercicio de tales derechos, porque tales efectos son restitutorios, propios de la sentencia que decida, al resolver el amparo, si no estuvo bien levantado el estado de quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346206-7a3655e5/quiebra-extincion-del-estado-de-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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