USUFRUCTUARIO, DERECHOS DEL.
Aun cuando es verdad que hay autores que no reconocen en el usufructuario, más que la facultad de cobrar los intereses o frutos civiles del capital adeudado, pero no el del capital mismo, sino el concurso del dueño de la nuda propiedad, no lo es menos que la tendencia predominante en las doctrinas francesa e italiana, es reconocer la facultad del usufructuario, para exigir libremente el crédito cuando llegue su vencimiento, y como el Código Civil de 1884, tiene como origen el de 1870, que a su vez se apoyó en disposiciones del Código de Francia, Cerdeña, Austria, Holanda, Portugal, etcétera, conteniendo, por lo tanto, disposiciones muy similares a las de la ley sustantiva francesa, en lo que se refiere al usufructo, debe estimarse que existen motivos poderosos para atender en este punto, más a los autores de esta nacionalidad, que a los de otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357552-3d04fb54/usufructuario-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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