USUFRUCTO VITALICIO.
Quien se reserva para sí el usufructo vitalicio no puede transmitirlo a sus sucesores, ya que por herencia no puede disponerse de bienes que se extinguen con la muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385494-50294763/usufructo-vitalicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4006/51. Núñez de Tolentino María Concepción. 27 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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