HERENCIA.
Al morir el autor de ella, sus derechos y sus obligaciones se transmiten a sus herederos; desaparece su personalidad individual y es sustituida por un conjunto de personas físicas, que forman una entidad moral, una comunidad que tiene derecho a los bienes y está en posesión de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291325-3e53095b/herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vidal Vicente A., sucesión de. 25 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Colunga. Disidentes: Alberto A. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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