HERENCIA.
En esencia, no es hasta el momento de la partición, sino desde la muerte del autor de la herencia, cuando se transmite a los herederos la propiedad y posesión de los bienes; y si bien es verdad que hasta el momento de la partición adquiere cada uno de los herederos lo que le corresponde, en propiedad exclusiva, también lo es que, desde el preciso momento de la muerte del autor de la herencia, todos los herederos tienen la posesión de los bienes y son dueños pro indiviso, de los mismos; así es que cada heredero, desde aquel momento, tiene la libre disposición de la parte de la herencia que habrá de adjudicársele después, de una manera especial, pudiendo enajenar la parte de herencia que le corresponda, caso en el cual, el comprador adquiere esa parte de la propiedad indivisa, que constituye la masa hereditaria, salvo las prohibiciones contenidas en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281986-b5b867fe/herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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