SUCESIONES.
Al abrirse la sucesión, no se extingue el patrimonio del autor de la herencia para dar lugar a uno nuevo, pues los herederos no crean éste para sí, sino hasta que se les hace la adjudicación de su haber hereditario, con motivo de la partición; por tanto, no existe una distinta garantía en cuanto a los bienes de la masa de la herencia, con relación a los acreedores del autor de ella y a los acreedores de la misma masa, pues de aceptar tal distinción, se llegaría al absurdo de que los acreedores de la masa hereditaria, por falta de diligencia de los acreedores por deudas hereditarias, estuvieran imposibilitados para ejercitar sus derechos, y en cambio sí correrían para ellos los términos fatales de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365521-54940471/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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