SUCESIONES.
Cuando son varios los herederos llamados simultáneamente por el testador, o por la ley, a la misma herencia, se establece entre ellos un estado de indivisión, la indivisión hereditaria, que por más que tiene puntos de contacto con la copropiedad, no puede asimilarse de manera absoluta a ella. Existen entre ambas, diferencias notorias que nuestra ley civil no se ocupó de definir, pues ni siquiera determina la naturaleza jurídica de la indivisión hereditaria y de la copropiedad, ni establece las reglas a que está sujeto el funcionamiento de una y otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363381-d8b36a5b/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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