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SUCESIONES

Clave: — · Registro digital (IUS): 364631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1649

No pueden acumularse el juicio testamentario y el de intestado en una misma persona, ya que ambos no pueden coexistir; pues de lo contrario resultaría que serían reconocidos los herederos de ambos juicios, lo cual no puede ser, por que la sucesión testamentaria excluye la intestamentaria, y se llegaría al absurdo de que el albacea del intestado, tuviera la obligación de sostener la validez del testamento, cuando su interés es contrario a esto. No puede decirse que la sentencia dictada en uno de estos juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el otro, ya que son diversas las partes en ellos interesadas, ni que, siguiéndose separadamente, se divida la continencia de la causa, puesto que la contienda que podría surgir, relativa a la reclamación de derechos hereditarios de los que se presenten como los herederos en el intestado, supondría la nulidad del testamento. Mientras no exista una sentencia firme que invalide el testamento, no tiene razón de ser la tramitación del juicio de intestado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364631-5cfba29a/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3811/28. Medina Vicenta. 26 de marzo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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