SUCESIONES, EJECUCION CONTRA LAS, BASANDOSE EN EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA FICTO.
Si una sucesión carecía de representante legal, en la fecha en que se dio por reconocida la firma de un documento a su cargo, no puede considerarse que fue notificada y citada legalmente para comparecer a la diligencia de reconocimiento de firma, y mal puede darse por reconocida en rebeldía, la firma de quien no fue legalmente citado, sin que obste para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que, conforme a la ley, en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, debe considerarse abierta la sucesión y transmitidos a los herederos los derechos y obligaciones del autor de la misma, puesto que conforme a nuestra ley, es necesario que se declare la validez del testamento y que judicialmente se dé a conocer al albacea o al representante de la sucesión, para que ésta pueda ejercer ante los tribunales, los derechos que le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357261-9a52e884/sucesiones-ejecucion-contra-las-basandose-en-el-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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