SUCESIONES.
Si los herederos reconocidos, con autorización judicial se separaron del juicio sucesorio, sin que se haya hecho la petición ni aplicación de los bienes, los herederos carecen de facultades para deducir cualquiera de las acciones que pertenezcan a la herencia, pues son obligaciones del albacea la defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento y representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promover en su nombre, o que se promovieren contra ella. El cargo de albacea acaba por el término natural del encargado, y son obligaciones del mismo, la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y los legatarios, y mientras tal partición y adjudicación no se haya hecho, los herederos no tienen facultades para reclamar en la vía de amparo una resolución judicial, que afecte los bienes que todavía corresponden a la sucesión, por no haberse llevado a cabo la adjudicación, a los herederos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307053-696ad466/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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