BIENES SUCESORIOS, POSESION DE LOS.
Aun en el supuesto de que los herederos tengan en su poder los bienes sucesorios, tal tenencia en concepto de herederos, no puede legalmente oponerse a la orden del Juez de la sucesión, que mande entregar los bienes de la misma, al albacea respectivo, porque la ley dispone, de manera expresa, que la posesión de los bienes hereditarios se transmita a los albaceas, quienes deben poseerlos en nombre de los herederos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1552/32. Ríos Paulino Jesús y coagraviados. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.
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