BIENES HEREDITARIOS EN POSESION DE TERCEROS.
El auto que se dicte en juicio sucesorio, para la entrega de los bienes hereditarios a la albacea, no puede producir el efecto de privar de la posesión de esos bienes a quien realmente la tiene, pues esto sólo puede ser el resultado del juicio correspondiente, que debe seguirse de acuerdo con el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 143/88. Héctor Santiago Chapell Rodríguez. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Cuarta Parte, Tesis 86, pág. 200.
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