BIENES HEREDITARIOS EN POSESION DE TERCEROS.
El auto que se dicte en juicio sucesorio, para la entrega de los bienes al albacea, no puede producir el efecto de privar de la posesión de esos bienes a quienes realmente la tienen, pues esto sólo puede ser el resultado del juicio correspondiente, que debe seguirse de acuerdo con el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223514-45aef9d1/bienes-hereditarios-en-posesion-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 263/90. Crescenciano Pérez Pacheco y otros. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.
Véase: Jurisprudencia número 83/85, Cuarta Parte.
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