BIENES HEREDITARIOS.
El auto que se dicte en un juicio sucesorio, para la entrega de los bienes hereditarios al albacea, no puede producir el efecto de privar de la posesión de esos bienes, a quien realmente la tiene, pues esto sólo puede ser el resultado del juicio correspondiente, que debe seguirse de acuerdo con el artículo 14 constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2671/24. Sociedad José Sainz y Compañía en Liquidación. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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