BIENES HEREDITARIOS.
La propiedad exclusiva de los bienes hereditarios, se confiere a los herederos, por la participación hecha en forma legal, o lo que es lo mismo, mientras la participación se hace, los bienes pertenecen en común, y los herederos tienen como representantes al albacea, que es contra quien pueden entablarse las acciones relativas a los bienes que constituyen el caudal hereditario; y aunque todos los herederos de una sucesión, sean los demandados en el juicio, la sentencia no puede recaer en bienes de la sucesión, si no ha sido oída; por que de lo contrario se daría lugar a que acreedores y herederos burlaran las disposiciones legales que dan preferencia al pago de la deudas mortuorias, a los gastos de la herencia, a los créditos alimenticios y a las deudas hereditarias, y que, además, se defraudaran los intereses del fisco, permitiendo que se adjudicaran los bienes de la sucesión a los acreedores, sin que se cumplieran la formalidad del juicio sucesorio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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