BIENES HEREDITARIOS.
Una cosa es el derecho a la pensión que el albacea y los herederos tienen de los bienes que forman el acervo hereditario y otra el hecho natural de la posesión, o sea la tenencia de la cosa, y si alguien justifica, mediante una ejecutoria de amparo, su derecho a la posesión de un inmueble, que forma parte de la herencia y mediante prueba testimonial que no ha perdido esa posesión, debe concedérsele la protección federal, contra los actos ilegales de las autoridades, que tiendan a arrebatársela; tanto más, si por virtud de un remate administrativo, pasó a ser de su propiedad, saliendo del dominio de la sucesión, por lo que las demandas en contra de ésta, no pueden afectar los derechos del adquirente del inmueble relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352864-4bad5216/bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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