POSESION DE BIENES HEREDITARIOS.
Si la quejosa acreditó estar en posesión de un inmueble, por medio de la información testimonial que rindió y de la que se desprende que ha estado ejerciendo sobre dicho inmueble un poder de hecho, así como que ha sido extraña al juicio sucesorio en que se mandó entregar al albacea la posesión del repetido inmueble, debe estimarse legal la sentencia del Juez de Distrito que le concedió la protección federal, pues el privársele de la posesión sin haber sido oída ni vencida en juicio, se violarían en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales; sin que obsten a lo anterior, las consideraciones del representante de la sucesión, relativas a las relaciones existentes entre el propietario y la poseedora, que autorizaban a ésta para intervenir en el juicio sucesorio con el carácter que señala el artículo 1635 del Código Civil del Distrito Federal, porque para conceder el amparo, basta la justificación de los hechos anteriores, debiendo quedar los que se refieren a la propiedad y a cuestiones diversas, para que se discutan y resuelvan por las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347248-92cb20af/posesion-de-bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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