POSESION PRIVACION DE LA.
Si un Juez de lo Civil ordena se dé posesión al albacea de una sucesión, de la mitad de un inmueble, se le pone en posesión de esa mitad del inmueble, y si en diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por tercera persona que afirma haber adquirido tal propiedad, sin citarse al mencionado albacea, se acuerda que se notifique a los inquilinos del inmueble de referencia que por haberlo adquirido esa tercera persona, en lo sucesivo deberían celebrarse con ésta los contratos respectivos y pagársele las rentas correspondientes, lo cual redunda en perjuicio notorio de la sucesión aludida, resulta que sin ser oída ni vencida en juicio se le priva de la posesión del repetido inmueble, violándose, por tanto, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354340-c87aa7ad/posesion-privacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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