POSESIONES.
Si el albacea de una sucesión, pide al Juez de los autos, la posesión de un inmueble y señala a determinada persona como detentador de aquél y el Juez ordena que sea requerida para que lo entregue, se demuestra que el inmueble no ha existido en poder del albacea y que la tenencia la ha disfrutado otra persona, de buena o de mala fe, pero indudablemente con el ánimo de retenerla, como supuesto propietario; y como el artículo 14 constitucional no sólo garantiza la posesión con título, para el efecto de que quien disfrute de ella, no sea despojado sin previo juicio, en el que sea oído y vencido, y la misma naturaleza del juicio sucesorio en el que no es parte, no permite ventilar en él una contienda de esa naturaleza, es incuestionable que la orden de desposeimiento perjudica al poseedor y viola en su perjuicio el citado precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361995-47c203e9/posesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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