POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.
Si bien es cierto que la ley civil establece que la posesión de esos bienes, debe darse a los albaceas, se refiere únicamente a los que de una manera notoria e indiscutible, hubieren estado poseídos por el autor de la herencia, pero no a los que, aun cuando hayan sido de su propiedad, se encontraban poseídos, debida o indebidamente, por terceras personas, a quienes no se les puede despojar de esa posesión, sin llenar los requisitos prevenidos por el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810923-c00490f0/posesion-de-los-bienes-de-la-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Galindo manuel. 3 de marzo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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