BIENES HEREDITARIOS.
Aunque la ley civil determina que la posesión de los bienes de la herencia debe darse a los albaceas, esto debe entenderse respecto de aquellos bienes que hubiesen estado poseídos por el autor de la herencia y no de los que, aun cuando fueren de su propiedad, estén poseídos, debida o indebidamente, por terceras personas, a quienes no se les puede despojar de esa posesión, sin llenarse los requisitos del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364807-a6db25fc/bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página. Indice Alfabético. Amparo 2261/29. Franco Hernández Justino. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVII, página 590. Amparo civil en revisión 1395/29. Paz Gómez Rafael, sucesión de. 23 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.
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