BIENES HEREDITARIOS.
No puede privarse de la posesión de esos bienes, al que la tenga, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 14 constitucional; sin que obste para ello, que en el juicio sucesorio estén cumplidas las formalidades relativas, que exige la ley, si el poseedor no intervino en ese juicio, ni en él se discutieron la propiedad o posesión que se arrebata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283539-f387bc55/bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3620/22. Cruz Librada. 7 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1575. Indice Alfabético. Amparo 3318/22. Infante Manuel. 7 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis