SUCESIONES.
La posesión de los bienes de la herencia debe darse sin perjuicio de derechos de tercero, y si éste no fue oído en el juicio sucesorio, ni vencido en el contradictorio correspondiente, arrebatarle la posesión, importa la violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281360-28030a80/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2554/26. Hernández Juan y Navarro Julia. 16 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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