SUCESIONES.
El embargo de la porción hereditaria de uno de los herederos, no ataca los derechos de la sucesión, pero los actos de ejecución son forma de juicio, para que, desde luego, se afecten los bienes que la sucesión posee pro indiviso, hasta tanto no se haga la partición, viola, en perjuicio de la persona moral de la sucesión, las garantías individuales que concede el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364386-56ded71e/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1348/27. Valladares Tomás, sucesión de. 31 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no intervino en la votación por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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