SUCESIONES.
Desde que queda ejecutoria la sentencia de división y partición, desaparece la personalidad del albacea; y por tanto, las acciones que contra la sucesión se entablen, deberán dirigirse contra los herederos, causahabientes del autor de la herencia, y no contra el albacea, y la sentencia que se dicte contra los herederos, mediante procedimientos seguidos contra el albacea, viola, en perjuicio de aquéllos, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365403-9bf4ebce/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 437/28. Rodríguez Félix y coagraviado. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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