SUCESIONES.
Con la división y partición de la herencia, que confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos, concluye todo juicio sucesorio, y en consecuencia, el cargo de albacea; criterio que ha aceptado la Corte en algunas de sus ejecutorias, ajustándose a las disposiciones de la ley civil; por tanto, si después de hecha la división y partición, se conoce personalidad al albacea para ejercitar algunas acciones con ese carácter, se violan en perjuicio del demandado, las garantías del artículo 14 constitucional. La división suplementaria de que habla el Código Civil, no debe hacerse por el albacea que intervino en el juicio sucesorio ya concluido, sino por un representante de los herederos, porque el albacea cesa desde que el juicio de sucesión termina. Cierto es que al aprobarse judicialmente el inventario, debe hacerse con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en su lugar respectivo; pero esto no significa que una vez concluida la sucesión, el albacea nombrado en el juicio, sea quien deba efectuar la adición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365481-f4487e29/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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