SUCESIONES, REPRESENTACION LEGAL DE LAS.
Si bien el cargo de albacea concluye por el término natural del encargo, según lo dice el artículo 1745, fracción I, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, también es cierto que, de acuerdo con el artículo 1791 del mismo código, si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en el título respectivo. Ahora bien, como la participación debe hacerla el albacea, conforme al artículo 1706, fracción VI, del propio código, es preciso que para la partición suplementaria, subsista la representación del albacea, al cual y no a los herederos, corresponde la representación de la sucesión en todos los juicios en que figurare, según lo ordena el citado artículo 1706 en sus fracciones VII y VIII.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328348-4ddafa26/sucesiones-representacion-legal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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