SUCESIONES, REPRESENTACION LEGAL DE LAS.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3726, 3727 y 3730, fracciones VII y VIII del Código Civil de 1884, el albacea tiene la posesión de los bienes, a nombre de los herederos y legatarios, y a él compete representar a la sucesión, en todos los juicios que se promuevan en su contra, por lo que, tratándose de un acto que afecte los intereses de la masa hereditaria, aunque pudiera recaer sobre el importe de un legado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3433 del propio ordenamiento, el albacea es el único capacitado para salir a la defensa de esos intereses, pues de otra manera, en todo caso en que se afectaran los bienes sucesorios, la defensa en amparo correspondería a los herederos o legatarios, que son las personas en quienes, en último término, viene a recaer el perjuicio de esos actos, contrariándose, entonces, el estatuto civil de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363212-daee77f6/sucesiones-representacion-legal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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