SUCESIONES, REPRESENTACION LEGAL DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
De conformidad con los dispuesto por los artículos 3555, 3556 y 3559, fracciones VII y VIII, del Código Civil del Estado de Puebla, el albacea tiene posesión de los bienes a nombre de los herederos y de los legatarios, y a él compete la defensa, en juicio y fuere de él, así de la herencia como de la validez de testamento, conforme a derecho, y representar a la de la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; por lo que tratándose de un acto que afecte los intereses de la masa hereditaria, aunque recaiga sobre el importe de un legado, el albacea es el único capacitado para salir a la defensa de esos intereses, ya que de otra manera, en todo caso en que se afectaran los bienes sucesorios, la defensa en amparo correspondería a los herederos o a los legatarios que son las personas en quienes, en último término, viene a recaer el perjuicio de aquel acto, contrariándose, entonces, el estatuto civil de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328333-9a6e706b/sucesiones-representacion-legal-de-las-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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