ALBACEAS. CARECEN DE FACULTADES PARA ALLANARSE A LAS DEMANDAS INSTAURADAS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN SIN LA ANUENCIA DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Aun cuando los albaceas representan legalmente a la sucesión dentro del juicio, tal representación no entraña la facultad para celebrar actos de dominio, pues así lo establecen los artículos 1719 del Código Civil para el Distrito Federal y su similar 3471 del Código Civil para el Estado de Puebla, al referir que no pueden gravar ni hipotecar los bienes de la sucesión sin consentimiento de los herederos, por lo que, si bien el allanamiento del albacea a las pretensiones del actor en un juicio instaurado en contra de la sucesión no puede legalmente considerarse como un acto de esa naturaleza, generalmente, sus consecuencias reales y jurídicas sí traen aparejada la pérdida o menoscabo del acervo hereditario; de ahí que no sea dable por analogía ni aun por mayoría de razón, que los albaceas se encuentren facultados para realizar ese sometimiento procesal sin la anuencia de los herederos, quienes en última instancia son los que directamente resienten las consecuencias de esa actuación, pues en términos de lo dispuesto en los artículos 1704 y 1288 del Código Civil para el Distrito Federal y sus similares 3444, fracción II y 3025 del Estado de Puebla, son ya copropietarios y poseedores por ministerio de ley de los bienes desde el momento mismo de la muerte del de cujus.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189821-c6cf65bd/albaceas-carecen-de-facultades-para-allanarse-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAS. CARECEN DE FACULTADES PARA ALLANARSE A LAS DEMANDAS INSTAURADAS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN SIN LA ANUENCIA DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRI (16)
- ALBACEAS. CARECEN DE FACULTADES PARA ALLANARSE A LAS DEMANDAS INSTAURADAS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN SIN LA ANUENCIA DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRI (6)
- ALBACEAS, CONFESION O RATIFICACION DE ACTOS DE DOMINIO POR LOS. AL CONTESTAR LA DEMANDA FORMULADA EN CONTRA DE LA SUCESION. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. SÓLO REPRESENTAN A LA SUCESIÓN, POR LO QUE NO LES CORRESPONDE DEFENDER LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.395 C)
- SUCESIONES, REPRESENTACION LEGAL DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis