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ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1242

Del sistema establecido por el Código Civil del Distrito Federal se desprende claramente que los albaceas, como órganos representativos de la copropiedad hereditaria, sólo pueden actuar en nombre y por cuenta de los herederos y legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes de la sucesión, o para ejecutar las disposiciones testamentarias, representando en todo caso a la herencia en juicio y fuera de él. Esta limitación de facultades se justifica, si se toma en cuenta que la herencia es un patrimonio en liquidación, de vida transitoria, de tal suerte que el albacea, en un breve plazo (un año como término legal), sólo está facultado para administrar y liquidar el caudal hereditario, sin que pueda realizar actos que no tengan por objeto esas finalidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348005-3a0368a0/albaceas-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7142/45. Mesinas Otilio. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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