ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
El albacea puede deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia, y tiene la facultad de defender en juicio y fuera de él, así a la herencia como a la validez del testamento, y conforme a derecho, estos actos son obligatorios para el albacea. Ninguna disposición autoriza a los herederos a hacer gestión alguna, judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia, salvo la facultad que otorga a los interventores para defender en juicio, o fuera de él, los intereses del heredero perjudicado. Es pues, bien claro, que la defensa de la herencia corresponde al albacea, por lo cual es evidente que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia del albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809710-cd19037e/albaceas-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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