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ALBACEAS, CONFESION O RATIFICACION DE ACTOS DE DOMINIO POR LOS. AL CONTESTAR LA DEMANDA FORMULADA EN CONTRA DE LA SUCESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 412

Aun cuando los albaceas representan legalmente a la sucesión dentro del juicio, tal representación no entraña la facultad para celebrar actos de dominio, pues el artículo 3471 del Código Civil para el Estado de Puebla establece que no pueden gravar ni hipotecar los bienes de la sucesión sin consentimiento de los herederos, por lo cual, por mayoría de razón, la propia disposición es aplicable al caso en que dichos albaceas al contestar una demanda en contra de la sucesión, confiesan o ratifican la celebración de un acto de tal naturaleza, ya que ello afecta al patrimonio hereditario, por aparecer listado el bien en los inventarios y avalúos como de la propiedad de la sucesión; de ahí que también sea necesario que el multicitado albacea cuente previamente con la anuencia de los demás herederos para ejecutar ese acto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211056-67fbd218/albaceas-confesion-o-ratificacion-de-actos-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 276/89. Samuel Mateo Olvera Ramírez por sí y por su representación. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 616/87. Emma Reyes Mendoza. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 17/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 40, con el rubro: "ALBACEAS, CARECEN DE FACULTADES PARA ALLANARSE A LAS DEMANDAS INSTAURADAS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN SIN LA ANUENCIA DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."

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