ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
Aun cuando los albaceas son los representantes de las sucesiones y por su conducto deben realizarse las operaciones de liquidación de la herencia, sus facultades se encuentran reglamentadas, y la ley establece determinadas limitaciones que no pueden sobrepasar, so pena de infringir las disposiciones relativas, por lo que si aquellos no pueden gravar ni enajenar los bienes legados específicamente, sin el consentimiento del legatario, como lo dispone el artículo 3744, del código civil de 1884, toda vez que dichos bienes deben considerarse de la propiedad del legatario, desde la muerte del autor de la herencia, de acuerdo con el artículo 3421 del propio ordenamiento, es indudable que un albacea no puede verificar ninguna operación que tenga como consecuencia la traslación de dominio de dichos bienes, sin los requisitos y condiciones que señala la ley, y la autoridad que interponga su potestad jurisdiccional para que se realicen esos actos, viola, en perjuicio del interesado, la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, por infracción de disposiciones legales expresas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356310-4551a06f/albaceas-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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