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LEGATARIOS, NO CORRESPONDE AL ALBACEA SU REPRESENTACION EN JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1162

El albacea es simple poseedor derivado respecto de los legados específicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 791 del Código Civil del Distrito Federal, a diferencia de lo que, para los herederos, establece el artículo 1704 del mismo código. En tal virtud, por el emplazamiento hecho al albacea, el legatario no queda legitimado pasivamente en la causa, ni puede entenderse que haya sido citado al juicio. Por otra parte, transmitiéndose la propiedad de los legados específicos desde la muerte del autor de la herencia, la sucesión no es propietaria de los mismos, y la facultad que tiene el albacea para representar a la copropiedad hereditaria, no puede servir de base para que se siga un juicio que afecte los bienes, materia de un legado específico, emplazando únicamente al albacea, sino que los legatarios deben ser oídos y vencidos en la contienda judicial, para que puedan ser privados de sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347686-da10e4bc/legatarios-no-corresponde-al-albacea-su-representacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1814/46. García González Encarnación. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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