SUCESIONES, JUICIOS POR LAS.
El demandado por una sucesión representada por el albacea designado por la autoridad judicial que conoce del juicio hereditario, no puede objetar la personalidad de aquél, no obstante ser extraño a la sucesión, pues para dicho demandado es bastante que su contraparte justifique el carácter con que promueve, es decir, que ha sido designado albacea dentro del juicio respectivo, y para acreditar tal hecho, basta la copia certificada de las actuaciones conducentes del juicio sucesorio, pues si en éste se han cometido irregularidades, la reparación de ellas, debe obedecer a la iniciativa de personas con capacidad legal para ejercitarla, y no por quien, por su carácter de extraño a la sucesión, no resiente perjuicio con las violaciones cometidas en el juicio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354662-18146fb3/sucesiones-juicios-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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