SUCESIONES
En los juicios sucesorios son partes, propiamente dichas, con facultad para promover y recurrir resoluciones, el albacea, y en casos especiales, los representantes del fisco y el Ministerio Público; los aspirantes a la herencia, mientras su derecho no sea reconocido, no pueden considerarse propiamente como partes en el juicio, sino para hacer valer sus derechos contra las determinaciones que les nieguen el reconocimiento de los mismos; por lo demás, son extraños al juicio, que afectan sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364492-2e517fd2/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2525/28. Telpalo Martina. 24 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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