JUICIOS SUCESORIOS.
Los interesados en ellos podrán separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo de la sucesión, cuando los herederos sean mayores y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287298-1b8c5ec5/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castillo Luis F., sucesión de, y coagraviada. 11 de agosto de 1921. Mayoría de nueve votos en cuanto a la primera proposición. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. Mayoría de ocho votos por lo que ve a la segunda proposición. Disidente: Alberto M. González. Ausentes: Agustín Urdapilleta y José M. Mena en la segunda sesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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