JUICIOS SUCESORIOS.
No son acumulables a ellos sino los que tienen por objeto disputar el derecho de los herederos a ciertos bienes, por razón de ellos mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286593-3f67fbe2/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil. Entre los Jueces, de Primera Instancia de lo Civil de Campeche y Segundo de lo Civil del Departamento Judicial de Mérida, Yucatán. 16 de julio de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Benito Flores. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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