SUCESIONES.
Si una demanda se endereza contra los herederos en lo personal, y no en su carácter de causahabientes del autor de la sucesión, ni por razón de los bienes de la herencia, la atracción propia del juicio sucesorio no existe; debiendo conocer del pleito, el Juez que fuere competente, por razón del hecho que se reclame.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810159-97c3d9f8/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 302/25. Suscitada entre los Jueces Numerario de Distrito de Yucatán y de Primera Instancia de lo Civil de Campeche. 8 de abril de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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