CREDITOS A CARGO DE UNA SUCESION.
Porque se adjudiquen los bienes sucesorios a los herederos, no se perjudican los créditos a favor de las personas extrañas al juicio de sucesión, pues éstas tienen todos sus derechos expeditos para entablar la demanda correspondiente contra los herederos a quienes se adjudicaron los bienes; y, por lo tanto, es improcedente el juicio de amparo que contra aquella adjudicación pidan los expresados acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817612-9a6c8bdd/creditos-a-cargo-de-una-sucesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 13664/32. Dupont Jerónimo. 21 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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