SUCESIONES, RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS DE LAS, POR LOS ALBACEAS.
No constituye gravamen el reconocimiento de un adeudo a cargo de una sucesión, porque existiendo la obligación del deudor de pagar sus deudas con sus bienes presentes y futuros, cuando esa deuda se reconoce, lo único que se está haciendo es preconstituir la prueba a favor del acreedor; pero en manera alguna se impone y crea una obligación nueva a cargo de la masa hereditaria. Lo que la ley prohibe es crear nuevas cargas en perjuicio de una sucesión; y no es creación de nueva carga reconocer la ya existente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804959-f0386f1f/sucesiones-reconocimiento-de-adeudos-de-las-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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