SUCESIONES.
Las disposiciones relativas al orden y forma de listarse los bienes en los inventarios y a la liquidación de la herencia, sólo están encaminadas a establecer reglas para esa liquidación y para fijar el haber de cada uno de los herederos; pero no implican el que por no liquidarse las deudas hereditarias, deba estabilizarse el patrimonio de la sucesión, pues esto acarrearía también, el absurdo de que la terminación del juicio sucesorio, dependería de la diligencia de los acreedores para ejercitar sus derechos, o de que los créditos no fueran exigibles, salvo cuando tuvieran una garantía especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365523-567c0451/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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